Ya no hablamos de Anexo 30, sino de Anexo 21 y así sucesivamente.
Este texto es una advertencia, ya que debes saber que el SAT reorganizó el contenido de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y esto NO es solo un cambio cosmético.
Si trabajas con controles volumétricos de hidrocarburos, este cambio afecta directamente tu cumplimiento fiscal.
¿Qué cambió exactamente?
El 28 de diciembre de 2025, el SAT publicó la RMF 2026 la numeración de los anexos de controles volumétricos:
Antes (RMF 2025), ahora (RMF 2026)
Anexo 30 → Anexo 21: Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
Anexo 31 → Anexo 22: Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”Anexo 32 → Anexo 23 “Características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.
¿Por qué debes prestarle atención?
1 – Tus referencias legales pueden estar desactualizadas
Si tus procedimientos internos, manuales de operación, o contratos con proveedores citan “Anexo 30“, “Anexo 31” o “Anexo 32“, están OBSOLETOS desde el 1 de enero de 2026.
2 – Tus certificaciones deben reflejar la nueva nomenclatura
Los certificados de verificación anual (Anexo 22, antes Anexo 31) que obtengas en 2026 deben hacer referencia a la nueva numeración.
3 – Los dictámenes de laboratorio ahora tienen nuevos requisitos
El Anexo 23 (antes Anexo 32) ahora exige expresamente incluir el número de permiso CRE/CNE/SENER en todos los dictámenes.
4 – Tus sistemas y software deben actualizarse
Si generas reportes automáticos al SAT o tienes sistemas integrados, verifica que apunten a los nuevos anexos.
Lo que NO cambió (pero sigue siendo obligatorio)
Aunque cambiaron los números, las obligaciones de fondo siguen iguales:
- Implementar equipos certificados (Anexo 21).
- Obtener certificación anual antes del 31 de diciembre (Anexo 22).
- Generar dictámenes de laboratorio (Anexo 23).
- Enviar reportes mensuales en XML/JSON al SAT.
- Conservar la información por 5 años.
Checklist de actualización inmediata:
- Actualizar procedimientos internos con nueva nomenclatura (anexos 21, 22, 23).
- Revisar contratos con proveedores de equipos y certificadores.
- Validar sistemas de facturación y reportes al SAT.
- Verificar que dictámenes 2026 incluyan número de permiso.
- Informar a tu equipo contable y operativo del cambio.
- Revisar tu certificación anual, debe ser Anexo 22 (no 31).
Recomendaciones para tu empresa
Si tienes controles volumétricos implementados:
- Solicita a tu proveedor confirmación de que el sistema cumple con el Anexo 21 actualizado.
- Actualiza todos tus formatos internos antes de febrero 2026.
Si estás por implementar controles volumétricos:
- Asegúrate de que te coticen equipos bajo especificaciones del Anexo 21 (no 30).
- Exige que el certificado se emita bajo Anexo 22 (no 31).
- Solicita dictámenes que cumplan con Anexo 23 con número de permiso.
Consecuencias de no actualizar:
Aunque parezca “solo un cambio de número”, citar anexos incorrectos en documentos oficiales puede:
- Invalidar certificaciones ante el SAT
- Generar observaciones en auditorías
- Retrasar trámites de permisos
- Complicar tu cumplimiento en revisiones
Conclusión:
Este cambio de nomenclatura es una reorganización estructural de la RMF 2026 que busca hacer más eficiente la regulación.
No es opcional adaptarse: todos los contribuyentes con obligación de controles volumétricos deben actualizar sus referencias a partir del 1 de enero de 2026.
La buena noticia es que el contenido técnico sigue siendo el mismo. La mala es que si no actualizas, estarás citando anexos que ya no existen oficialmente.
¿Tu empresa ya actualizó sus procedimientos a la nueva nomenclatura?
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