¿Tu empresa opera en el sector o con hidrocarburos o petrolíferos en México? Debes de saber que la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) de la Comisión Nacional de Energía (CNE) ya forma parte de tus obligaciones regulatorias, lo sepas o no. En este artículo te explicamos qué es, cómo se relaciona con los Controles Volumétricos, así como los Sistemas de Gestión de Medición y por qué no estar registrado puede costarte muy caro para ti y tu compañía.
Partamos de las bases.
¿Qué es la OPE de la CNE?
La OPE (es decir la Oficialía de Partes Electrónica) es la plataforma digital oficial de la Comisión Nacional de Energía, el organismo que, desde 2024, asumió las funciones regulatorias que antes correspondían a la CRE.
A través de la OPE, los permisionarios del sector energético presentan trámites, solicitudes, reportes y reciben notificaciones oficiales.

En pocas palabras: si tú o tu empresa no está registrada en la OPE como Persona Acreditada, no puedes cumplir con tus obligaciones ante la CNE.
Como dato: su operación está regida por las Reglas Generales para el funcionamiento de la OPE, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2025, y son vinculantes para todas las entidades reguladas en el sector.
Lo que debes saber: la OPE como eje operativo del cumplimiento
En primera instancia puede parecer que la OPE es solo un portal de reportes, pero no es así.
Es el canal central a través del cual la CNE ejerce su función regulatoria. Recientemente, por ejemplo, el registro para los talleres del nuevo sistema SIRACP (el sistema de trazabilidad para el autotransporte de hidrocarburoa) se realizó exclusivamente a través de ella.
Dominar el uso de esta plataforma y mantener tu registro activo como Persona Acreditada es hoy una condición operativa, no una opción.
¿Cuál es la relación de la OPE de CNE con el cumplimiento de Controles Volumétricos
Te informamos que este punto es crítico, ya que reportar Controles Volumétricos implica una obligación no solo con el Servicio de Administración Tributaria, también con la Comisión Nacional de Energía; a modo de resumen:
- Ante el SAT tu empresa debe reportar mensualmente los volúmenes de hidrocarburos o petrolíferos en formato XML o JSON, nosotros con Volumetrics optamos por el segundo formato y, atención, mantener los registros disponibles por cinco años, esto con base en el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Ante la CNE tu organización debe presentar Reportes Trimestrales de Volúmenes que registren entradas, salidas y existencias de hidrocarburos y petrolíferos; se hacer a través del canal oficial, que es la OPE.
Ahora sabes que no solo debes reportarle al SAT, también a la CNE; de no hacerlo expones a tu empresa a graves consecuencias.
¿Quiénes están obligados a reportar a la OPE?
En sí, si tu empresa consume combustible para trabajar esta obligación le aplica; entre los negocios involucrados señalamos los siguientes:
- Empresas de autoconsumo o usuarios finales: cualquier empresa que use gasolina, diésel o gas LP para flotillas, maquinaria, calderas o procesos industriales ya está en el radar de la CNE.
- Estaciones de servicio: deben registrar cada recepción, desde autotanques y cada despacho por dispensario.
- Transportistas de hidrocarburos: reportes mensuales de volúmenes cargados, entregados y mermas.
¿Qué pasa si no presentas tu información a la OPE?
A continuación te compartimos las cifras que no puedes ignorar, ya que el incumplimiento en materia de Controles Volumétricos y obligaciones ante la CNE tiene consecuencias reales y documentadas:
- Multas de $17,020 a $85,100 pesos por obligación incumplida.
- Suspensión temporal del permiso de hasta 90 días.
- Revocación definitiva del permiso en casos de reincidencia.
- Pérdida de deducciones fiscales por falta de reportes válidos.
- Consecuencias penales de 3 a 12 años en casos de contrabando o evasión.
Recuerda: la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 se encuentra vigente y las autoridades están en proceso de verificación activa. No esperes recibir una notificación para actuar.
Lo importante, ¿tu empresa se encuentra al corriente?
Te comentamos que nosotros, AIVARA, acompañamos a empresas del sector energético a cumplir con sus obligaciones regulatorias ante el SAT, la CNE y la ASEA, desde los Controles Volumétricos hasta la implementación de un Sistema de Gestión de Medición (SGM), como lo es Metriqa, conforme a la norma NMX-CC-10012, pieza fundamental para el cumplimiento, si gustas más información puedes consultar nuestra entrada de blog al respecto: Sistema de Gestión de Medición: Lo que debes saber sobre el SGM antes de que sea demasiado tarde.
No esperes a que sea demasiado tarde. Escríbenos hoy a contacto@aivara.mx o por WhatsApp para una asesoría inicial sin costo: 525664101241.
Será un gusto atenderte.
